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Código Procesal Civil Artículo 709 bis 12 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Civil Coahuila
Artículo 709 bis 12. Obligación de informar a las partes sobre el procedimiento

Cuando la acción o solicitud sea interpuesta por una asociación o grupo de personas, éstos estarán obligados a informar a través de los medios idóneos, a los miembros de la colectividad o grupo sobre el estado que guarda el procedimiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 709 Bis 11 de este Código, respecto de los miembros no representantes.

A juicio motivado del juzgador, cuando estime insuficiente la notificación por el representante, podrá ordenar que se practique la notificación de cada uno de los miembros, siempre que esta no resulte desproporcionadamente costosa o considere que el procedimiento ya ha tenido la suficiente publicidad.

La falta de información a los miembros por parte del representante actualiza la representación inadecuada de los derechos y los intereses del grupo y de sus miembros, para los efectos del artículo 709 Bis 13. El juzgador, motivadamente, estimará conforme a su criterio si se actualiza esta situación



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 709 bis 12 Código Procesal Civil
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